Resolución Nº 00355 - 2016, Expediente: 12-110068-0671-TP

The Court established a unified standard of the legal meaning of a “factual union” (unión de hecho). This term is used in the Law of Criminalization of Violence against Women (Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer) and in the Family Code (Código de Familia). However, the definition is composed of different elements under each of these legislations. For example, in the Family Code’s definition, the requirement for the marital union to have lasted for a three-year term is considered unnecessary in order to protect the life, free will, physical integrity, and the woman’s dignity in a marriage or factual union. In the unified standard, the Court established that the necessary elements of a factual union are the following: (1) stability (which excludes periodic relationships); (2) publicity (which excludes furtive relationships); (3) cohabitation (which excludes superficial relationships); and (4) singularity (which excludes multiplicity). The Court recognized these elements and acknowledged that they were also recognized by the Convention of Belém do Pará, establishing that it is also considered domestic violence when the aggressor lives with the victim (cohabitation).

El Tribunal estableció una definición legal unificada del significado de una “unión de hecho.” Dicho término se utiliza en la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer y en el Código de la Familia. Sin embargo, la definición se compone de diferentes elementos en cada una de estas legislaciones. Por ejemplo, en la definición del Código de la Familia, el requisito de que la unión matrimonial haya durado un período de tres años se considera innecesario para proteger la vida, el libre albedrío, la integridad física y la dignidad de la mujer en un matrimonio o en una unión de hecho. En la norma unificada, la Corte estableció que los elementos necesarios de una unión de hecho son los siguientes: (1) estabilidad (lo cual excluye las relaciones periódicas); (2) publicidad (lo cual excluye relaciones furtivas); (3) la cohabitación (lo cual excluye las relaciones superficiales); y (4) la singularidad (lo cual excluye la multiplicidad). La Corte reconoció estos elementos y reconoció que también fueron reconocidos por la Convención de Belém do Pará, estableciendo que también se considera violencia doméstica cuando el agresor vive con la víctima (convivencia).

Year 

2016

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