Costa Rica

Domestic Case Law

Resolución Nº 01439 - 2014, Expediente: 11-000056-0532-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José (2014)


Domestic and intimate partner violence, International law

The Court established that for a cause of action based on a threat against a woman to meet the justiciability criteria pursuant to article 27 of the Law of Criminalization of Violence against Women (Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer), it is necessary that the conduct be executed in a context of a (1) marriage or of (2) factual union.

La Corte estableció que para que una causa de acción basada en una amenaza contra una mujer cumpla con los criterios de justiciabilidad, en conformidad con el artículo 27 de la Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer, es necesario que la conducta se haya ejecutado en un contexto de (1) matrimonio o de (2) unión de hecho.



Resolución Nº 00355 - 2016, Expediente: 12-110068-0671-TP Tribunal de Apelación de Sentencia Penal: III Circuito Judicial de Alajuela en San Ramón (2016)


Divorce and dissolution of marriage, Domestic and intimate partner violence, International law

The Court established a unified standard of the legal meaning of a “factual union” (unión de hecho). This term is used in the Law of Criminalization of Violence against Women (Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer) and in the Family Code (Código de Familia). However, the definition is composed of different elements under each of these legislations. For example, in the Family Code’s definition, the requirement for the marital union to have lasted for a three-year term is considered unnecessary in order to protect the life, free will, physical integrity, and the woman’s dignity in a marriage or factual union. In the unified standard, the Court established that the necessary elements of a factual union are the following: (1) stability (which excludes periodic relationships); (2) publicity (which excludes furtive relationships); (3) cohabitation (which excludes superficial relationships); and (4) singularity (which excludes multiplicity). The Court recognized these elements and acknowledged that they were also recognized by the Convention of Belém do Pará, establishing that it is also considered domestic violence when the aggressor lives with the victim (cohabitation).

El Tribunal estableció una definición legal unificada del significado de una “unión de hecho.” Dicho término se utiliza en la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer y en el Código de la Familia. Sin embargo, la definición se compone de diferentes elementos en cada una de estas legislaciones. Por ejemplo, en la definición del Código de la Familia, el requisito de que la unión matrimonial haya durado un período de tres años se considera innecesario para proteger la vida, el libre albedrío, la integridad física y la dignidad de la mujer en un matrimonio o en una unión de hecho. En la norma unificada, la Corte estableció que los elementos necesarios de una unión de hecho son los siguientes: (1) estabilidad (lo cual excluye las relaciones periódicas); (2) publicidad (lo cual excluye relaciones furtivas); (3) la cohabitación (lo cual excluye las relaciones superficiales); y (4) la singularidad (lo cual excluye la multiplicidad). La Corte reconoció estos elementos y reconoció que también fueron reconocidos por la Convención de Belém do Pará, estableciendo que también se considera violencia doméstica cuando el agresor vive con la víctima (convivencia).



Resolución Nº 00618 - 2018, Expediente: 12-021945-0042-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal: II Circuito Judicial de San José (2018)


Domestic and intimate partner violence, International law

The court emphasized that in order to prove a domestic violence cause of action, the plaintiff must prove that she has been subject to a behavior pattern that fits within the domestic violence cycle. Such behavior pattern consists of three stages: (1) the growing tension stage; (2) the acute aggression stage; and (3) the kindness or affection stage. The third stage is followed by the aggressor’s regret and then by the reconciliation, which in turns leads to another assault and then to the repetition of the cycle. This third stage is crucial in order to recognize whether there is a systematic situation of violence and to prove the elements of this cause of action.

La Corte enfatizó que para presentar con éxito una causa de acción legal por violencia doméstica, la demandante debe probar que ha estado sujeta a un patrón de comportamiento que se ajusta al ciclo de violencia doméstica. Dicho patrón de comportamiento consta de tres etapas: (1) la etapa de tensión creciente; (2) la etapa de agresión aguda; y (3) la etapa de bondad o afecto. A la tercera etapa le sigue el arrepentimiento del agresor y luego la reconciliación, que a su vez conduce a otro asalto y luego a la repetición del ciclo. Esta tercera etapa es crucial para reconocer si existe una situación sistemática de violencia y para probar todos los elementos que constituyen esta causa de acción.



Expediente 07-200123-0306-PE Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sección Tercera (2013)


Sexual violence and rape

The public defender is appealing a conviction of sexual assault on behalf of his client. The appeal argues that (1) the facts alleged are imprecise and ambiguous (e.g., how is it possible to restrain someone’s arms while touching them at the same time?) and (2) the sexual contact was consensual because there was no evidence of the victim’s fighting back, she didn’t scream for help, had no injuries or physical signs of assault. Given the alleged failure to show that the contact was not consensual, the public defender argues that a charge of sexual harassment would be more appropriate, since the defendant was the victim’s employer. The court rejected the appeal, stating that the burden is not on the victim to show physical or objective signs of nonconsent; rather, the burden is on the defendant to show that the victim consented, which he failed to do. The court notes that victims are not obligated to display certain actions or behaviors to prove they did not consent to sexual contact. The court also notes that it is important to analyze each case on an individual basis, and not to reinforce stereotypes regarding victims’ behaviors. The court also dismissed the argument regarding the imprecise nature of the facts presented at the initial proceeding on the basis that the incident occurred six years ago, when the victim was 18 years old.

El defensor público está apelando la convicción de asalto sexual de su cliente. La apelación propone que, (1) los hechos alegados son imprecisos y ambiguos (por ejemplo, ¿cómo es posible contener los brazos de alguien y tocarlos sexualmente al mismo tiempo?) y (2) el acto sexual fue consensual porque no hay evidencia de que la víctima se resistiera, gritara pidiendo ayuda, o tuviera lesiones u otras marcas físicas de asalto. Dado el fallo en mostrar que el acto no fue consensual, el defensor público propone que un cargo de acoso sexual sería más apropiado, ya que el acusado era el empleador de la víctima. La corte rechazó la apelación concluyendo que la carga legal de probar que hubo falta de consenso mútuo en el acto sexual, no está en la víctima. La carga probatoria cae en el acusado, quien tiene que mostrar que la víctima consintió al acto sexual, lo cuál él falló en demostrar. La corte agregó que las víctimas no están obligadas a mostrar actos específicos o ciertos comportamientos para demostrar que no consintieron al acto sexual. Es importante analizar cada caso individualmente y no intensificando estereotipos con respecto a los comportamientos esperados de una víctima. La corte también rechazó el argumento con respecto a la imprecisión de la evidencia física discutido en el procedimiento inicial referente a que los actos ocurrieron seis años atrás cuando la víctima tenía 18 años de edad.



Expediente 12-000123-1283-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal. Segundo Circuito Judicial de San José (2013)


Sexual violence and rape

The prosecutor is appealing a ruling of not guilty in a sexual abuse case. The not guilty ruling had been based largely on inconsistencies between the initial testimony of the victim and her testimony at trial. This court found that, because the victim was not provided appropriate and comfortable conditions to give oral testimony (she was made to testify in front of a public audience and with the defendant in view), her testimony entailed a re-victimization, which influenced her ability to provide complete and accurate facts. On this basis, the court remands the case to be re-heard at the lower court.

El fiscal apela la determinación "no culpable" en un caso de asalto sexual. La decisión de la corte fue basada en gran parte en inconsistencias entre el testimonio inicial de la víctima y su segunda declaración en el juicio. La corte concluyó que como la víctima no tuvo las condiciones apropiadas para dar testimonio oral (la obligaron a testificar en frente de una audiencia pública que además incluía al acusado), su testimonio en sí representaba una forma de revictimización, lo cúal influenció su abilidad de relatar los hechos con exactitud. Basado en esto, la corte remanda el caso para que sea procesado de nuevo en el tribunal de primera instancia.



Expediente 04-001375-0166-LA Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (2008)


Sexual harassment

This case relates to sexual harassment in the workplace. The relevant facts are as follows. The victim was a receptionist at her company, and experienced sexual harassment by her superior, as evidenced by lascivious emails he sent her. She reported the harassment to supervisors, who suggested that they work together to find a solution, which resulted in the employer suggesting that she resign. The victim resigned and the harasser was sanctioned with three days docked pay. The court found that the employer did not respond to the sexual harassment appropriately, resulting in the victim’s continued harassment and eventual loss of employment. The court notes that employers and supervisors have an obligation to maintain good working conditions for their employees, including preventing sexual harassment. Pursuant to this obligation, employers and supervisors must: (1) communicate to all employees about relevant policies, (2) establish procedures to guarantee the effectiveness of such policies and (3) protect any whistleblowers (including victims) with respect to sexual harassment. The court also notes that sexual harassment is a form of sexual violence and a form of discrimination because it denies victims of their fundamental human rights of freedom, respect, physical, sexual and emotional integrity, the right to work in a safe environment and equality under the law.

Este caso aborda acoso sexual en el centro de trabajo. Los hechos relevantes son los siguientes: la víctima era una recepcionista y sufrió acoso sexual de un superior evidenciado con correos electrónicos lascivos que ella recibió. Ella reportó el acoso a sus superiores, quienes acordaron en trabajar juntos para solucionar el problema. El empleador sugirió que la víctima resignara. Ella resignó su posición mientras que el acusado solo fue suspendido sin salario por 3 días. La corte concluyó que el empleador no respondió apropiadamente con respecto a la queja de acoso sexual, pues el resultado para la víctima después de haber traído el asunto a su atención, fue el continuo acoso y eventualmente la pérdida de su trabajo. La corte especifica que los empleadores y supervisores tienen una obligación continua de mantener buenas condiciones de trabajo para sus empleados, lo cual incluye prevenir el acoso sexual. Con respecto a esta obligación, los empleadores y supervisores tienen que: (1) comunicar esta política a todos los empleados, (2) establecer procedimientos que garanticen la efectividad de dichas políticas, y (3) proteger a los informantes, incluyendo la propia víctima, con respecto al acoso sexual. La corte también agrega que el acoso sexual es en sí una forma de violencia sexual y de discriminación porque le niega a las víctimas sus derechos fundamentales de libertad, respeto, integridad física, sexual, y emocional, así como el derecho de trabajar en un ambiente seguro y bajo igualdad legal.



Expediente 12-0001488-0396-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (2013)


Gender-based violence in general

The public ministry is appealing a previous ruling, which found the defendant not guilty of violating an order or protection that prohibited the defendant from, among other things, nearing or entering the home, place of work or place of study of the complainant. Police found the defendant approximately one or two meters from the complainant’s home, armed with a knife. He had broken down the front door and forcibly entered the home. The judge in the previous ruling found the defendant not guilty of violating the order of protection because the facts alleged by the public ministry had not been sufficiently demonstrated. The court also found that the protective order was vague (e.g., what does “near” the house mean?) and that it had not been demonstrated that the defendant was at the victim’s home without her consent. The victim declined to testify. This court overturns the ruling and remands the case to the lower court. The judge found that the investigation was deficient and the public investigators should have looked to other evidence notwithstanding the victim’s refusal to testify), including the fact that the victim called authorities for help and that the door to the house had been broken. The principle of reasonableness should govern, and here, there was clearly a violation of the intent of the protective order. The judge notes that while protective orders do limit rights of the individual subject to the order, their purpose is to provide equal rights to the protected individual. These limitations on the accused’s rights, while important, are less important than the ultimate goal of protecting the other person(s). The goal of public officials should be to provide tools to individuals so that they can enjoy their constitutional and human rights, including equality. In examining these cases, judges should look at the core purpose of the protective order and determine whether the order has been violated, and here, the facts were sufficient to show such a violation. In his discussion, the judge cites the Intra-American Convention to Prevent Violence Against Women, which requires that states take all appropriate measures with respect to legislation, judicial practices and common law in order to prevent violence against women and to establish judicial and administrative procedures for this purpose.

El Ministerio Público inicia esta apelación a una orden de la corte inferior la cual declaró al acusado “no culpable” de violar una Orden que le prohibía estar cerca o entrar a la casa, centro de trabajo, o de estudio, de la litigante. La policia encontró al acusado a unos 2 metros de la casa de la víctima y armado con un cuchillo. El había forzado la puerta del frente y se había adentrado en el hogar. El juez de la corte inferior encontró que estos actos no sumaban a culpabilidad por las siguientes razones: (1) la evidencia no fue específicamente demostrada; (2) la redacción de la Orden se determinó “vaga” porque no especificaba los metros de distancia que no eran permitidos, incluyendo la frase poco específica “cerca de la casa;” (3) no se demostró que el acusado estaba adentro de la casa sin el consentimiento de la litigante; y (4) la litigante se negó a testificar frente a la corte. Nosotros anulamos dichas conclusiones y remendamos el caso en busca de más evidencia. La investigación fue deficiente desde el inicio. Los investigadores públicos debieron haber buscado y presentado mas información—por ejemplo el hecho de que la víctima llamó a la policia diciendo que alguien había forzado la puerta del frente. El principio legal de justicia gobierna este caso. Aunque la Orden no incluya palabras especificas y en efecto limite los derechos del acusado, la conclusión de la corte inferior viola su intento. El propósito de esas órdenes es proveer derechos al protegido. Por lo tanto, cualquier limitación en los derechos del acusado resultan inferiores al objetivo principal protector. La meta de los oficiales públicos debe concentrarse en asegurar que todos los individuos disfruten sus derechos constitucionales, incluyendo la igualdad. Cuando casos similares se presentan ante la corte, los jueces deben concentrarse en analizar el objetivo principal de la Orden protectora. Entonces, en vista a ese hallazgo, determinar si ha sido violada. En este caso hay hechos suficientes demostrando tal violación. En la discusión mencionada, el juez cita datos de la Convención Intro-Americana para prevenir la violencia contra la mujer (Intra-American Convention to Prevent Violence Against Women). Esta Convención require que los estados, tomen toda medida posible con respecto a la legislatura, prácticas judiciales, y ley escrita en vistas a prevenir cualquier violencia contra las mujeres y además establecer los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes en vistas a lograr este propósito.



Sentencia 12142, Expediente 08-009174-0007-CO Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (2008)


Domestic and intimate partner violence

The Plaintiff sued a local prosecutor's office, alleging he was illegally detained and held, arbitrarily violating his constitutional right to personal liberty. Plaintiff's wife had filed a complaint against him with at the prosecutor's office, alleging spousal abuse, although she did not ask that he be detained. Plaintiff was asked to report to the prosecutor's office, at which time he was detained without being given reason for his detention. The prosecutors' office argued that the plaintiff was only held for eight hours, well within the 24 hours a prosecutor is allowed to hold someone without bringing charges. The Court rejected Plaintiff's allegations, finding that the plaintiff's rights had not been violated because his arrest was based on a suspected violation of Article 22 of the Criminal Law against Violence toward Women. The Court emphasized that spousal abuse was a matter not only of individual concern, but of societal concern.

El demandante demandó a la oficina del fiscal local, alegando que fue detenido y retenido ilegalmente, lo cual violaba de forma arbitraria su derecho constitucional a la libertad personal. Anteriormente, la esposa del demandante había presentado una denuncia contra él en la oficina del fiscal, alegando abuso conyugal, aunque ella no habia pedido que lo detuvieran. Se le citó al demandante en la oficina del fiscal, momento en el cual lo detuvieron sin que se le diera una razón para la detención. La oficina de los fiscales justificó que el demandante solo estuvo detenido durante ocho horas, dentro de las 24 horas en total en que se le permite a un fiscal detener a alguien sin presentar cargos. El Tribunal rechazó las alegaciones del demandante y determinó que no se habían violado sus derechos porque su arresto se basó en una presunta violación del artículo 22 de la Ley Penal contra la Violencia hacia las Mujeres. La Corte enfatizó que el abuso conyugal era un asunto no solo de preocupación individual, sino también de preocupación de la sociedad.



Sentencia 12224, Expediente 08-010638-0007-CO Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (2008)


Domestic and intimate partner violence

Defendant asked the Court to release him from a three-month "preventative" jail sentence he was serving for sexually, physically and emotionally abusing his wife. He argued that he no longer posed a danger to his wife, thus the "preventative" jail measure was unnecessary. The Court disagreed, holding that the threat the defendant posed to his wife had not ceased.

El acusado solicitó la liberaracion de una sentencia de "prevención" de tres meses que estaba cumpliendo por abusar sexual, física, y emocionalmente de su esposa. Argumentó que ya no representaba un peligro para su esposa, por lo que la medida "preventiva" de la cárcel era innecesaria. El tribunal no estuvo de acuerdo, sosteniendo que la amenaza que el acusado representaba no había cesado.



Sentencia 14572, Expediente: 05-002606-0007-CO Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (2005)


Gender discrimination

Plaintiff, a pregnant school teacher, asked the Court to order the General Director of Personnel of the Department of Public Schools to rehire her after her employment was not renewed when she became pregnant. Plaintiff had been employed in that position for six years. Plaintiff argued that failing to rehire her violated her right to employment stability and motherhood. The Court ordered the defendant to rehire the plaintiff and to provide her with paid maternity leave.

La demandante es una maestra de escuela embarazada que solicitó a la corte que le ordene a la Directora General de Personal del Departamento de Escuelas Públicas que la vuelva a contratar, pues a la expiracion del contrato, este no fue renovado cuando quedó embarazada. La demandante había estado empleada en ese puesto durante seis años. Ella demandante argumentó que no revar su contrato violó su derecho a la estabilidad laboral y la maternidad. El tribunal ordenó a la Directora que volviera a contratar a la demandante y ademas le proporcionara una licencia de maternidad pagada.



Sentencia 15547, Expediente 08-009127-0007-CO Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (2008)


Gender-based violence in general

Defendant in a criminal prosecution challenged the constitutionality of Articles 22, 25 and 27 of the Criminal Law Against Violence Toward Women, arguing that the law's vague language allowed for arrests and convictions to be made based on vague, non-specific allegations and was thereby inconsistent with the Costa Rican Political Constitution, the American Convention on Human Rights and the Universal Declaration of Human Rights. The Court held Article 22 and 25 to be unconstitutional, but upheld Article 27. The ruling had retroactive power.

El acusado en un proceso penal desafió la constitucionalidad de los artículos 22, 25 y 27 de la Ley Penal contra la Violencia contra las Mujeres, argumentando que el vago lenguaje de la ley permitía que se realizaran arrestos y condenas sobre la base de acusaciones vagas e inespecíficas, lo cual es inconsistente con la Constitución Política de Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Corte determino que los artículos 22 y 25 eran inconstitucionales, pero mantuvo el artículo 27. Fue decidiso que la determinacion tendría poder retroactivo.



Sentencia 17692, Expediente 08-015875-0007-CO Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (2008)


Domestic and intimate partner violence

Criminal defendant, who was arrested for violating a protective order his wife had against him (thereby violating Article 43 of the Criminal Law Against Violence Toward Women), asked the Court to release him from a two-month "preventive" jail sentence, given that his wife was dropping the charges against him. The Court refused to grant the request, saying that despite the wife's refusal to cooperate, the prosecutor had sufficient probable cause to keep the defendant under arrest.

El condenado criminal fue arrestado por violar una orden de protección que su esposa tenía contra él (lo cual fue una violacion del artículo 43 de la Ley Penal contra la Violencia hacia las Mujeres). Él solicitó a la Corte que lo liberara de una sentencia de prisión "preventiva" de dos meses, dado que su esposa había retirado los cargos en su contra. El tribunal se negó a conceder dicha solicitud y agrego que, a pesar de que la esposa se negara a cooperar, el fiscal tenía causa suficiente para mantener al acusado bajo arresto.



Sentencia: 01383, Expediente: 06-011087-0007-CO Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (2007)


Gender discrimination

The Court ordered defendant, a hospital, to rehire a pregnant worker who was fired one week after informing the hospital of her pregnancy. The Court reasoned that the short period of time between plaintiff's announcement and her firing established a causal relationship between her pregnancy and her firing, thereby violating plaintiff's constitutional right to remain employed while pregnant.

El tribunal ordenó a un hospital, el cual estaba bajo demanda, que volviera a contratar a una trabajadora embarazada que fue despedida una semana después de informarle al hospital sobre su embarazo. La Corte razonó que el corto período de tiempo entre el anuncio de la demandante y su despido estableció una relación causal suficiente para probar que el despido era consecuencia del embarazo, en violacion de su derecho constitucional a permanecer empleada durante el embarazo.



Sentencia 09076, Expediente 02-006271-0007-CO Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (2002)


Gender-based violence in general

Plaintiff challenged the constitutionality of Articles 8, 9(a), 9(c), 10 and 19 of the University of Costa Rica's Regulation against Sexual Harassment, arguing that they were inconsistent with the Costa Rican Political Constitution, the American Convention on Human Rights and the International Pact of Civil and Political Rights. The Court rejected the Plaintiff's challenge, affirming the constitutionality of the provisions.

El demandante desafió la constitucionalidad de los artículos 8, 9 (a), 9 (c), 10 y 19 del Reglamento de la Universidad de Costa Rica contra el acoso sexual, discutiendo que estos eran incompatibles con la Constitución Política de Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Corte rechazó la impugnación del demandante, afirmando la constitucionalidad de las disposiciones.



Sentencia 10341, Expediente: 04-006937-0007-CO Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (2004)


Gender discrimination

Plaintiff claimed that she was dismissed from her employment as a psychologist because she was pregnant, thereby violating her constitutional rights. The Court disagreed, finding that her position was of a temporary nature, her employer replaced her with a more qualified psychologist, and that plaintiff's dismissal was not based on her pregnancy.

La demandante discutió que fue despedida de su empleo de psicóloga porque estaba embarazada, lo cual es una violación de sus derechos constitucionales. La Corte no estuvo de acuerdo, al descubrir que su posición era de carácter temporal, su empleador la reemplazó con un psicólogo más calificado, y el despido de la demandante no se basó en su embarazo.



International Case Law

Proposed Amendments to the Naturalization Provisions of the Constitution of Costa Rica Inter-American Court of Human Rights (1984)


Gender discrimination

Challenge to gender-based nationality law.

Desafío a la ley de nacionalidad que se basa en género sexual.